"... En los anteriores razonamientos existe una contradicción, pues se asegura que se omitió el análisis del contenido los medios de prueba señalados, y simultáneamente que se tergiversó su contenido, lo cual resulta jurídicamente inaceptable, ya que son dos vicios excluyentes entres sí totalmente. Es decir, que si se omitió el contenido de los citados documentos, es imposible que se hayan tergiversado los mismos. Lo anterior evidencia que la entidad recurrente formula un planteamiento defectuoso al sustentar la omisión y la tergiversación en forma simultánea, de los mismos documentos, situación que por ser la casación un recurso emitentemente técnico, no permite a esta Cámara incursionar en el análisis propio para determinar con certeza el error de hecho que se pretende evidenciar. Por lo anterior, procedente es la desestimación del presente recurso..."